Gobierno no podrá utilizar bienes en proceso de extinción de dominio


La medida que buscaba la utilización de bienes en proceso de extinción de dominio estaba amparada en la declaratoria de Emergencia del Gobierno nacional a raíz de la temporada invernal.

El anuncio lo hizo en Cali, Juan Carlos Henao, presidente de la Corte Constitucional.

Dijo que la decisión se relaciona con uno de los seis decretos de la Emergencia Social y Económica analizados en la plenaria del miércoles pasado, que tenía relación con la disposición de los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Se trata de bienes en vía de extinción de dominio o que han sido extinguidos, y en los cuales el Gobierno, mediante decreto legislativo, disponía que se podían utilizar tanto de manera transitoria como definitiva para efectos de cederlos a las necesidades que se habían generado a partir de la Emergencia.

"La Corte consideró que en términos generales el decreto se ajustaba a la Constitución, pero hizo una salvedad y declaró inconstitucional la posibilidad que el Gobierno se había otorgado para disponer de manera definitiva de los bienes o para enajenar aquellos que no habían sido objeto de extinción del dominio mediante sentencia judicial", explicó Henao.

El magistrado presidió un acto académico en el que fue presentada la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Allí, precisó que la Corte encontró que a pesar de que dichas medidas podrían ser útiles a efectos de la Emergencia afectaban de manera demasiado gravosa el concepto de propiedad y no eran necesarias en la medida que no buscaban solucionar un problema transitorio y urgente que se presentaba a las familias damnificadas.

"Se encontró que hay problemas con los bienes que están en vía de extinción, puesto que no ha habido sentencia judicial. La Corte Constitucional consideró que no era necesaria la utilización urgente y definitiva de estos bienes, y que afectaba de manera profunda el derecho de propiedad y además podría generar problemas graves a futuro para el Estado en el sentido de que se dijera que esos bienes no tenían vinculación con narcotráfico y ya estuvieran enajenados", explicó el magistrado.

La medida contemplaba bastantes bienes, dijo.

Para la utilización de los bienes extinguidos y que se encuentran en poder de la DNE, dijo Henao, se puede recurrir al mecanismo de destinación a través de las entidades descentralizadas.

De otro lado, dijo el Presidente de la Corte, en la misma sesión se aprobaron los decretos relacionados con la remoción de escombros y la posibilidad extraordinaria de ocupar propiedad privada para depositarlos, así como el decreto que establece la posibilidad de extraer materiales de arrastre necesarios a efectos de incidir las obras de reconstrucción, sin necesidad de los trámites que exige el Código Minero.

También se encontró conforme a la Constitución el decreto en el cual se otorgan múltiples herramientas al Ministerio de Agricultura para efectos de dar créditos privilegiados a sectores agrícolas afectados por la Emergencias para construir de manera urgente vivienda en zona rural.

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