Procuraduría solicitó revisión de una sentencia sobre el aborto

La Procuraduría General le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare la nulidad de una tutela con la que se revocó una decisión de única instancia con la que se había negado la solicitud de una mujer para que se le practicara un aborto a su hija menor de edad.
Para el Ministerio Público se cometió una extralimitación de funciones al condenar a la EPS que no hizo el aborto, a indemnizar a la familia de la adolescente por “todos los perjuicios supuestamente causados a la menor de edad al no habérsele permitido abortar", así como a asumir los costos del tratamiento médico del recién nacido.
En este sentido, señaló que la Empresa Prestadora de Salud no hizo parte en el proceso de revisión de la decisión judicial, y violando el derecho al debido proceso fue obligada a pagar “unos daños no probados” en el caso del aborto de la menor de edad que realizó la solicitud sin un certificado.
“Fue condenada a pagar por ser presuntamente responsable de una supuesta omisión con respecto a un servicio médico que no tenía el respaldo de un certificado médico afiliado a alguna de sus IPS y que, en todo caso, no le corresponde prestar a una EPS”, precisa la solicitud de la Procuraduría.
En su concepto, esta sentencia cambió y desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la carencia actual de objeto (la menor ya había dado a luz, por lo que sus derechos a la dignidad, vida y salud no podían ampararse por medio de un aborto) y sobre las excepciones condicionadas para el tipo penal de aborto, establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.
Según los argumentos de la EPS, en la historia clínica de la menor de edad existe una nota “donde explícitamente se señala que el embarazo fue aceptado por la niña, su novio, y sus padres y que querían tener al niño”, hecho por el cual se señala que se presentaron varias contradicciones.
En la solicitud de revisión de la Procuraduría se precisa además que una Institución Prestadora de Salud (IPS) le emitió un concepto falso a la adolescente embarazada que su bebé tenía malformaciones “causándole angustia y preocupación”.
“Por motivo de la solicitud de acompañamiento se velará por el debido proceso y demás derechos de las personas y entidades afectadas con esta decisión de tutela y, frente al caso concreto, adelantará las gestiones necesarias para verificar la situación y amparar los derechos e intereses de la joven madre y los de su hijo recién nacido”, precisó.
La sentencia
En la Sentencia de revisión de tutela T-841 de 2011, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte se le dictaron órdenes al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Nacional de Salud para que los procesos de tutela sobre el aborto puedan ser conocidos solamente por las partes.
Igualmente se le “advierte” a todas las EPS e IPS del país que todas las solicitudes de aborto deben responderse, atenderse y/o refrendarse en un término máximo de cinco días.

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