Víctima de la negligencia

Los últimos años de su vida, Ana Zárate y Horacio Martínez los pasaron sosteniendo como podían a sus dos nietos; huyendo de las balas de guerrilleros y paramilitares que convirtieron su finca de La Palma (Cundinamarca) en un campo de guerra; rogándole a Acción Social por una oportunidad para salir adelante y esperando un tratamiento médico que nunca llegó. A ellos no los mató la guerra que azotó el occidente de Cundinamarca, sino la negligencia de entidades prestadoras del servicio de salud que, irresponsablemente, no cumplieron con su función.
Zárate murió el 2 de marzo de 2005, después de tres días de espera durante los cuales la ARS Salud Vida y la Secretaría de Salud de Cundinamarca no hicieron sino tirarse la pelota porque ninguno de los dos quería realizarle el cateterismo que requería.
A las entidades poco o nada les importó que Zárate fuera cabeza de hogar, adulta mayor, enferma y desplazada por la violencia. A pesar de esto, pusieron por encima del derecho a la salud trámites que, como lo ha dicho la Corte Constitucional, no tienen por qué impedir que se preste el servicio cuando éste es urgente para proteger la vida de los pacientes.
Al final, Zárate falleció en su casa de Soacha (Cundinamarca), lugar a donde había llegado cuatro años antes desplazada por la violencia. A sus 74 años no pudo con la montaña de trámites que las entidades de salud le pusieron para prestarle un servicio que, como ellas mismas reconocieron, requería de urgencia. Horacio, su esposo, murió 10 meses después, tras haber interpuesto una tutela para que el Estado le brindara unos medicamentos. Falleció sin que el recurso se hubiera resuelto. La pareja dejó a sus nietos Linda y Fabio desamparados.
El viacrucis de Ana comenzó el 22 de noviembre de 2004. Ese día le escribió a la Secretaría de Salud de Cundinamarca para que alguna entidad tratara sus afecciones cardiacas. Esta entidad le solicitó que para recibir atención enviara su historia clínica y un concepto de un médico. Ese diagnóstico lo emitió el Hospital Cardiovascular del Niño y era claro: la mujer requería de un cateterismo urgente.
El hospital le pidió a la Secretaría un permiso para realizar la operación, pero ésta no encontró motivos para ello y agregó que el tratamiento lo debía brindar la ARS Salud Vida. La ARS nunca se pronunció y el médico que la trataba, sin ton ni son y en un escueto comunicado aseguró: “Para el momento no hay autorización para la realización de cateterismo cardíaco y en ausencia de nuevos episodios de dolor se decide dar salida hospitalaria con fórmula médica y control por consulta externa para programar el marcapasos una vez se encuentre autorizado”. La mujer murió al otro día.
Por esto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a Acción Social, a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, al Hospital Cardiovascular del Niño a indemnizar a los familiares de la mujer por $270 millones. Zárate murió lejos de su tierra y víctima de otro paseo de la muerte, esos desfiles que los pacientes hacen para que alguien los atienda, hasta que tarde o temprano su vida se disipa.

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