La Sección Tercera del Consejo de Estado citó para el próximo 7 de junio al presidente de la ETB, Saúl Kattan, con el fin de que entregue aclaraciones y explicaciones sobre las declaraciones presentadas en medios de comunicación en las que acusaba al alto tribunal de demorar el fallo en el proceso que adelanta la empresa con la multinacional Comcel.
Por medio de una providencia el alto tribunal señaló que el funcionario tendrá que dar algunas explicaciones sobre las acusaciones contra los magistrados de dicha sección por un supuesto desacato a un fallo del Tribunal Andino de Naciones en ese litigio jurídico.
“No sabemos si el lobby de Comcel si la cercanía de los abogados al Consejo de Estado por parte de Comcel está causando esto”, precisó en una entrevista radial el pasado 30 de mayo, en la que además acusó a los togados de “hacer los de la vista gorda” en la emisión de un fallo de fondo en este tema.
Y es que según las declaraciones de Kattan, los magistrados ya habían incumplido los términos estipulados para dar respuesta al fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el que supuestamente se le a Comcel devolución de una determinada suma de dinero a favor de la ETB.
En el comunicado, el Consejo de Estado le informo al presidente de la ETB que con su conducta y en particular con sus afirmaciones pudo incurrir en una falta de respeto al Consejo de Estado y en particular a los Magistrados de la Sección Tercera de esta Corporación, a propósito de las actuaciones que se han surtido, con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales y con ello podría estar incurso en las previsiones del artículo 58-1 de la Ley 270 de 1996.
En su determinación el Consejo de Estado ordena "informar al señor Saúl Kattan Cohen que la tipificación de las conductas descritas e individualizadas en el numeral anterior dan lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias consagradas en el artículo 60 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y a la sanción de arresto prevista en el numeral 2 del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil".
Al entregar las explicaciones a la sección tercera del Consejo de Estado, esa corporación determinará si procede alguna sanción por dichas declaraciones.







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