En el fallo, el magistrado del Tribunal pidió a la Fiscalía para que
"solicite medidas cautelares y unas condenas que permitan recuperar el
patrimonio perdido a la nación”.
A consideración del tribunal, el preacuerdo firmado entre la Fiscalía
y Julio Gómez es nulo porque solo se imputaron tres delitos, cuando el
contratista debe responder por cinco. Por eso ordenó repetir diligencia
de imputación de cargos.
“Cuando se celebren negociaciones se deben incluir en un solo acto
todos los pormenores para evitar fracasos como las demoras y asignar no
penas mínimas sino dignas”, indicó el magistrado.
Además de los
delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación e interés
ilícito en la celebración de contratos, el contratista también debe responder por los cargos de cohecho propio y celebración indebida de contratos.
“Inexplicablemente la Fiscalía no imputó cargos por el delito de
celebración indebida de contratos sin cumplimiento de requisitos legales
y por el delito de cohecho propio. Con los cuales se encuentra
presuntamente comprometido este y los otros funcionarios que recibieron
dádivas a cambio de la venta de la función publica para ejecutar actos
contrarios a sus deberes” Agregó.
Consideró que “en la aprobación del preacuerdo no se percataron que
la Fiscalía le otorgó cuatro beneficios que acumulados superan el 50 por
ciento del descuento de la pena”.
En el fallo se aludió que “en este caso es evidente una violación
flagrante de las garantías al debido proceso y el acceso de las
víctimas, intervinientes y a la sociedad en general".






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